El Consistorio, a través del área de Desarrollo Local, repartirá 120.000 euros en ayudas a autónomos y pequeñas empresas del municipio que acrediten haber sufrido cese de actividad o pérdida de facturación, subvencionando con hasta 600 euros sus gastos corrientes registrados de marzo a junio
Después de su publicación oficial en el BOP este jueves, el Ayuntamiento de Laguna de Duero hace efectiva este viernes la apertura del plazo de presentación de solicitudes para las ayudas a autónomos y empresas del municipio. Con el objetivo de reactivar la economía municipal y apoyar el tejido empresarial y comercial de la localidad, el Consistorio tiene destinados 120.000 euros en ayudas para cubrir los gastos ocasionados por el cese de actividad o la pérdida de ingresos ocasionada por la pandemia durante la pasada primavera. Del total de la cuantía, 100.000 euros se han extraído de la partida no ejecutada de fiestas, y 20.000 euros son pertenecientes a la partida de Desarrollo local.
Las ayudas, que se integran dentro de las Medidas Municipales Extraordinarias de Carácter Económico y Social -aprobadas por la Comisión Especial a tal efecto- podrán ser solicitadas tanto por autónomos empadronados en Laguna de Duero como por empresas de menos de 20 trabajadores con domicilio fiscal y actividad en el municipio. La cuantía máxima de cada ayuda será del 60% de los gastos subvencionables, sin incluir el IVA, con un límite de 600 euros. Es decir, que para optar a recibir los 600 euros máximos, se deberán presentar, al menos, gastos por valor de 1.000 euros sin incluir el IVA. Gastos que se tendrán que haber producido desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, y que deberán ir acompañados en todo caso de recibos del pago de los mismos.
Beneficiarios: autónomos y empresas de menos de 20 empleados.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos que estén empadronados en Laguna de Duero, estén dados de alta desde al menos, el 1 de enero de 2020 y, además, hayan mantenido el alta durante el Estado de Alarma de esta primavera y durante al menos tres meses después del mismo. Su centro de trabajo deberá estar en el municipio, y tendrán que acreditar que han realizado cese de actividad o, en su defecto, que su facturación ha caído en al menos un 50% con motivo de la pandemia.
También podrán optar a las ayudas las empresas o comunidades de bienes que ocupen a menos de 20 trabajadores y cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros. Eso sí, deberán estar constituidas desde, al menos, el 1 de enero de 2020, haberse mantenido durante el Estado de Alarma de esta primavera y continuado su actividad durante al menos tres meses después del mismo. También deberán haber sufrido cese de actividad de manera transitoria o haber sufrido una pérdida de ingresos de, al menos, el 50% a consecuencia de la pandemia.
Gastos subvencionables
Entre los gastos subvencionables, podrán incluirse los referentes a alquiler o hipoteca del local de negocio, los de luz, agua, calefacción o telecomunicaciones relacionadas con el mismo o los de asesoría fiscal, contable o legal y de seguros. También pueden incluirse los gastos relativos a la publicidad online relacionados con la venta online o el posicionamiento web. Dichos gastos se tendrán que haber producido desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, y sus facturas deberán ir acompañadas en todo caso de recibos bancarios del pago de los mismos. El IVA no será subvencionable, y no se considerará como local el domicilio particular.
El hecho de haber percibido la prestación extraordinaria no impide optar a estas ayudas, que son independientes y compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención recibida por parte de instituciones públicas o privadas.
¿Cómo solicitar la ayuda?
Las solicitudes firmadas se deberán dirigir al alcalde del Ayuntamiento de Laguna de Duero, junto con el modelo de Anexo I completado, disponible en este enlace. En el caso de ser una persona física se podrán presentar en el Registro General del Consistorio, aunque también por Sede Electrónica, junto con toda la documentación que se especifica en las bases, que se pueden consultar en este enlace.
Solo se admitirá una solicitud por autónomo, sociedad o comunidad de bienes. En el caso de que se trate de comunidades de bienes, no podrán solicitar la subvención los autónomos que la conforman, sino que deberán presentar la solicitud a través de la propia C.B.
Concesión por orden de presentación de solicitudes
El plazo de presentación será de diez días hábiles a partir de este viernes 13 de noviembre. Las solicitudes se revisarán, requiriendo cualquier rectificación a los solicitantes para que la subsanen en un plazo máximo de cinco días. Las ayudas se concederán por orden cronológico de presentación de solicitudes o, en el caso de subsanación de solicitudes incompletas, por orden cronológico de presentación de las subsanaciones requeridas.