26 de julio de 2024
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Condenado a quince meses de cárcel por vender quesos sin permiso sanitario

Actualidad

27 de febrero de 2020

Un productor de quesos de cabra de Laguna ha sido condenado por usurpar el sello sanitario de una quesería de La Seca para comercializar su género

Un productor de quesos de cabra semicurado de Laguna de Duero ha sido condenado a quince meses de cárcel por usurpar el sello sanitario de una quesería de La Seca para comercializar sus productos sin la correspondiente autorización sanitaria. La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid con la conformidad del propio empresario quesero, quien en un primer momento se exponía a una pena mayor, de dos años de cárcel. Sin embargo esta ha quedado reducida al carecer este de antecedentes penales y a través del pago de una multa de 1.800 euros.

El condenado asume la pena como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con otro continuado de falsedad en documento privado, junto con otro relativo a los consumidores. El industrial, que responde a las iniciales J.M.M., es titular de varias naves que albergaban 300 cabezas de ganado caprino, todas ellas productoras de leche, la cual se usaba para la elaboración del producto. Lo delictivo del caso es que el empresario comercializaba el producto pese a carecer de autorización sanitaria y para ello usurpó el marchamo sanitario de la antigua quesería ‘Máximo’, hoy ‘Montecito Artisan Food’, una empresa en perfecta regla ubicada en La Seca y cuyo propietario desconocía dicha práctica.

El ardid del condenado fue descubierto por agentes de la Guardia Civil y del Servicio de Salud Pública de la Junta en distintas inspecciones realizadas a lo largo de 2018 a casi media decena de establecimientos de la provincia, donde pudieron comprobar las irregularidades en la autorización sanitaria del producto y que la misma correspondía a otra empresa que sí había obtenido tal permiso.

En la causa figuraba personado como acusación particular el propietario de la quesería de La Seca, quien solicitaba 30.000 euros de indemnización en concepto de perjuicios causados pero que finalmente ha desistido de mantener tal reclamación debido a la condición de insolvente del condenado. Las acusaciones pública y particular coincidieron en que el condenado pudo poner en peligro la salud pública de los consumidores puesto que al ser la empresa del acusado «clandestina» no se pudo verificar que hubiera respetado las normas de higiene exigibles.

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