27 de noviembre de 2024
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Un Guardia Civil destinado en Laguna, sancionado por vender vino a restaurantes

Actualidad

25 de julio de 2022

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción como «falta muy grave» teniendo en cuenta que el agente «incurrió en incompatibilidades con su cargo», vendiendo vino además «sin aplicarle el IVA», con lo que será suspendido de empleo y sueldo durante seis meses

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción, debido a una «falta muy grave», a un Guardia Civil destinado en Laguna de Duero por «incurrir en incompatibilidades con su cargo al vender vino, el cual ofrecía sin aplicarle el IVA, a restaurantes de la provincia, junto a otro agente de la benemérita». La Sala de lo Militar ha avalado en una sentencia, de esta manera, la suspensión de empleo y sueldo, durante seis meses, al agente, al considerar que está demostrado que entre los meses de mayo y julio de 2020 vendió vino de una bodega, junto a un compañero, en diferentes establecimientos de la provincia.

Según se ha señalado, los restaurantes aceptaron adquirir algunas cajas de vino, aunque algunos de sus gerentes «se sorprendieron» al ver al agente vender esta mercancía «acompañado de un compañero uniformado». Uno de los agentes implicados, tras una primera sentencia, recurrió ante la Sala de lo Militar del alto tribunal, que ha desestimado su recurso, confirmando así la sanción.

El Supremo es tajante al afirmar que las pruebas obtenidas por los investigadores “en modo alguno pueden calificarse de ilegalmente obtenidas, ni pueden ser tachadas, en sus resultas, de inveracidad”, afirmaciones que realiza la defensa del agente “de manera gratuita e infundada”. Así, niega que se haya producido una “real y trascendente disminución de garantías” o “un menoscabo efectivo del derecho esencial de defensa” y no ve “admisible el alegato de indefensión” invocado por el guardia civil, que impugnó que no se le hubiesen admitido una serie de pruebas.

En opinión del tribunal, las pruebas con las que ha contado la autoridad disciplinaria son de “indubitable carácter incriminatorio o inculpatorio” para el agente y de ellas “se deduce lógicamente” lo que se dio por probado en el expediente sancionador. Respondiendo al agente, los magistrados apuntan que se limita a estar en desacuerdo con los hechos plasmados en el expediente sancionador, mostrando «una versión alternativa y obviamente diferente» que no concuerda, por ejemplo, con las facturas de venta que aportaron dos restaurantes, por lo que su alegato es «solo retórico e inconsistente». Los magistrados señalan que el instructor de la Guardia Civil que elaboró el expediente sancionador «no ha denegado de modo arbitrario y sin fundamento la práctica de la prueba documental de que se trata», como alegaba el recurrente, al que no se ha causado «indefensión alguna», pues se «limita a argüir la falta de práctica de dicha prueba».

 

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