27 de julio de 2024
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Las ayudas a autónomos y PYMES repartirán 118.000 euros en su segunda convocatoria

Actualidad

3 de noviembre de 2021

La cuantía individual máxima de la ayuda por autónomo o empresa será de 800 euros, mientras que la máxima alcanza los 1.500 euros.

El Ayuntamiento de Laguna de Duero volverá a convocar antes del final de año las ayudas para autónomos y PYMES del municipio para el fomento de la actividad económica y el mantenimiento del empleo. Esta se integra dentro de las Medidas Municipales Extraordinarias de Carácter Económico y Social para paliar los efectos económicos al Covid-19.

La cuantía global de estas ayudas asciende a 118.000 euros consignada en la aplicación presupuestaria 241.479. La cuantía individual máxima de la ayuda por autónomo o empresa será de: hasta 800 euros para los trabajadores autónomos, sin trabajadores por cuenta ajena y con establecimiento permanente o local abierto al público; Hasta 1.000 euros para los autónomos, empresas o entidades sin personalidad jurídica con hasta 4 trabajadores indefinidos por cuenta ajena y con establecimiento permanente o local abierto al público; hasta 1.500 euros para los autónomos, empresas o entidades sin personalidad jurídica con hasta 25 trabajadores indefinidos por cuenta ajena y con establecimiento permanente o local abierto al público.

En el caso de que el número de los beneficiarios superen la cuantía global prevista para su concesión, se realizará un reparto proporcional para atender a todas las solicitudes.
Requisitos

Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica con local comercial abierto a la fecha de solicitud de la subvención en Laguna de Duero con menos de 25 trabajadores dedicados a los sectores de comercio al por menor; hostelería y restauración; servicios y actividades turísticas; actividades industriales y el resto de actividades no contempladas como excluidas (ver bases en la web del Ayuntamiento).

Serán subvencionables los gastos soportados y efectivamente pagados, cuyas facturas y pagos sean desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud, que deriven del man
tenimiento del local del negocio y de la actividad, de los siguientes conceptos: gastos de arrendamiento de local de negocio; pago de hipotecas constituidas sobre el local de negocio; gastos de arrendamientos o renting correspondientes a equipamientos necesarios para el desempeño de la normal actividad del negocio; gastos derivados de la contratación de servicios externos, tales como gestoría, mantenimiento, limpieza, seguridad y vigilancia, que sean necesarios para el desarrollo normal de la actividad del negocio; gastos de suministros, tales como electricidad, gas, gasoil o combustibles calefacción, telefonía fija o móvil y cuota de Internet que corresponda al establecimiento comercial de la empresa o a la actividad de negocio.

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