30 de octubre de 2024
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La Diputación destina 700.000 euros para fomentar el empleo y el autoempleo en la provincia

Diputación

14 de mayo de 2024

Las personas y empresas interesadas pueden entregar sus solicitudes hasta el próximo 28 de junio.

La Diputación de Valladolid mantiene abierta su línea de subvenciones para el apoyo al empleo y el fomento del autoempleo en la provincia de valladolid durante el año 2024, pudiendo entregar los interesados sus solicitudes hasta el próximo 28 de mayo.

La convocatoria, dotada con un presupuesto total de 700.000 euros, establece dos líneas de ayudas. La primera, destinada a incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo y la segunda dirigida a incentivar la creación de actividad empresarial independiente o autónoma.

La primera de las líneas contará con una cuantía de 125.000 euros, destinados a financiar gasto corriente, y tiene como objetivo la contratación de una persona desempleada a jornada completa con contrato indefinido.

La ayuda partirá de un fijo de 2.000 euros y podrá ampliarse hasta un máximo de 2.000 euros más, incentivando con 500 euros los siguiente parámetros acumulativos: la contratación de mujeres; jóvenes (hasta 36 años incluidos); mayores de 45 años; personas de entre 37 y 45 años con hijo/s a su cargo; personas con capacidad diversa; parados de larga duración; personas en situación de violencia de género, terrorismo, violencia doméstica o exclusión social; o empresas que estén ubicadas en un municipio incluido en el programa Territorial para el Fomento de Tierra de Campos.

Son financiables los costes salariales derivados de la contratación, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, y los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las microempresas y centros especiales de empleo de iniciativa social que tengan su centro productivo o de trabajo o, en el caso de que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad, que estén empadronados en un municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. Y que la contratación suponga la creación neta de empleo sobre la plantilla de la empresa de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación e la persona cuyo contrato se subvencione, sin que pueda contratarse a personal que con anterioridad a la fecha de presentación estuvieran vinculados con la empresa o autónomo de forma indefinida durante un años anterior a la incorporación.

FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

En cuanto a la línea 2, contará con una cuantía de 125.000 euros para cubrir gasto corriente y 450.000 euros para cubrir gastos de inversión.

En este caso las ayudas partirán de un fijo de 2.000 euros y podrán ampliarse hasta 3.000 euros más, incentivando con 750 euros los siguientes parámetros acumulativos: que los nuevos autónomos sean mujeres; jóvenes (hasta 36 años incluidos); mayores de 45 años; personas de entre 37 y 45 años con hijo/s a su cargo; personas con capacidad diversa; parados de larga duración; personas en situación de violencia de género, terrorismo, violencia doméstica o exclusión social; o empresas que estén ubicadas en un municipio incluido en el programa Territorial para el Fomento de Tierra de Campos. En cualquier caso, la subvención tendrá como límite el gasto realizado que corresponde de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

En este caso, los requisitos para ser beneficiario pasan por estar dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 1 de julio de 2023 incluido, y que no hayan causado baja en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud: que tengan su centro productivo o de trabajo, su domicilio social, o, en el caso de que no sea necesario un centro de producción para realizar la actividad , que estén empadronados en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes; y que presenten un plan de empresa que avale que la actividad a desarrollar es viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.

Son financiables los gastos corrientes derivados de las cuotas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente, los gastos de alquiler del local del negocio, así como la luz, combustible para calefacción, IBI del local y gastos de gestoría y publicidad. En el capítulo de inversiones, se subvencionará el inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad, así como maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas (con un límite de 1.500 euros para gastos relacionados con equipos informáticos), así como las obras el local de negocio.

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