25 de noviembre de 2024
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El Ayuntamiento bonificará con un 30% el IBI de su vivienda habitual a las familias numerosas del municipio

Comarca

3 de abril de 2023

La presentación de las solicitudes de bonificación habrá de realizarse antes de la finalización del período voluntario de pago del impuesto

El Pleno del Ayuntamiento de Viana de Cega aprobó el pasado jueves una modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles según la que “gozarán de bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa con categoría general o especial indistintamente respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos”.

Esta modificación, que atiende a un compromiso del Ayuntamiento con las familias numerosas de la localidad, entrará en vigor a partir 2024 una vez que desde el servicio de intervención municipal se ha emitido informe de sostenibilidad certificando que la medida no afecta al equilibrio financiero del consistorio.

A los efectos de la clasificación en categoría general o especial, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas  según el cual las especiales son las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples y la general las restantes unidades familiares. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Además, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar (en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2) computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Además, se considera vivienda habitual aquella en la que están empadronados todos los miembros que consten el título de familia numerosa, excepto en los supuestos de separación o divorcio en los que alguno de los miembros de la misma familia numerosa puedan estar integrado en unidades familiares distintas.

Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación sólo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a las personas incluidas en el título de familia numerosa. No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges propietarios, con independencia de cuál  de ellos se encuentre  incluido en dicho título.

Asimismo y respecto del concepto de vivienda habitual como inmueble con derecho a bonificación, no están incluidos en el mismo los bienes inmuebles que no constituyan la vivienda propiamente dicha (plazas de garaje, trasteros, etc.)

Esta bonificación es de naturaleza reglada y tendrá el carácter rogado, concediéndose a petición del interesado que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos a fecha del devengo, acompañando a la solicitud el Titulo de familia numerosa vigente a fecha del devengo del impuesto (1 de enero de cada año natural).

La presentación de las solicitudes de bonificación habrá de realizarse antes de la finalización del periodo voluntario de pago  del impuesto. Las solicitudes formuladas fuera de este plazo que cumplan los requisitos exigidos, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se hubieran presentado.

Salvo que modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión a la normativa aplicable, una vez concedida la bonificación, no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en ejercicios futuros. A tal efecto, finalizada la vigencia del Título de familia numerosa inicialmente aportado, deberán presentarse en plazo las sucesivas renovaciones.

Los obligados tributarios deberán comunicar cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación de la bonificación.”

El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa conllevará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes de la finalización del periodo voluntario de pago del impuesto.

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